¿Quiénes pueden viajar y cuáles son las vacunas permitidas para viajar a España?

19 julio, 2021

El 7 de junio han entrado en vigor dos modificaciones relevantes de la normativa que regula los requistos para viajar a España en el contexto de la pandemia de Covid19:

Orden INT/552/2021, de 4 de junio

Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España​
Con esta nueva normativa, se puede viajar a España desde Latino América si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

Las personas incluidas en categorías exentas de restricción de entrada pueden ingresar presentando, alternativamente, uno de estos tres documentos: 

a) PCR 
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: 

  1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
  2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea con base a la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Nombre y apellido del titular.
  • Fecha de la toma de la muestra.
  • Tipo de test realizado.
  • País emisor

En virtud de lo anterior, dichos plazos deben computarse desde el momento de la toma de muestra, con independencia de la fecha de expedición de los certificados.

b) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

¿Qué vacunas son permitidas para viajar a España?

Las vacunas permitidas para viajar a España son:

  1. Pfizer-BioNTech
  2. Moderna
  3. Astra-Zeneca
  4. Janssen/Johnson&Johnson
  5. Sinovac y
  6. Sinopharm

Entre las vacunas más habituales en Colombia y Latino América, han sido autorizadas por la OMS la vacuna Sinopharm / BIBP2 y la Sinovac. No ha sido autorizada por el momento la vacuna Sputnik V, por lo que no es válida para viajar.

Es imprescindible que hayan transcurrido al menos 14 días desde la finalización de la pauta de vacunación (segunda dosis, en las vacunas de dos dosis, o única, en las monodosis).​

  • Nombre y apellido del titular.
  • Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
  • Tipo de vacuna administrada.
  • Número de dosis administradas/pauta completa.
  • País emisor.
  • Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Para acreditar la vacunación, sirve cualquier certificado emitido por las autoridades locales, sin necesidad de formato específico, siempre que contenga al menos las siguientes informaciones:

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). Certificado médico que acredite haber superado el SARS-CoV-2.

Los menores de 12 años están exentos de presentar estos requisitos.

Menores: de 12 a 18 años si viajan por turismo requieren vacuna.​

¿Cuáles son las categorías exceptuadas de la restricción de entrada, que pueden viajar sin necesidad de estar vacunados?

  • Ciudadanos españoles o de la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, con independencia de su lugar de residencia.
  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
  • Menores de 12 años: exentos de presentar ningún tipo de certificación.
  • Menores de 12 a 18 años: si viajan amparados en una de las causas excepcionales de la OM 552 deberán disponer de cualquiera de los 3 certificados aceptados (vacunación, test negativo o superación de la enfermedad) .En cambio, si la causa justificativa del viaje es la excepción contemplada en el apartado k) de la citada OM (viajes no esenciales de personas vacunadas) deberán aportar el certificado de vacunación.​

Todas las personas que viajen a España, con independencia de su nacionalidad, edad o estatus, incluidos los que viajan en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es​ o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–, disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.


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