El Presidente Iván Duque y el Ministro de Salud anunciaron que los viajeros que lleguen a Colombia ya no requerirán presentar el resultado negativo de la prueba PCR.
Mediante la resolución 1972 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció que a partir de la fecha no será necesario presentar la prueba PCR negativa para el ingreso a Colombia y dejó en libertad a los viajeros para entrar a Colombia sin necesidad de prueba alguna. Ver Más
El director de Epidimiología y Demografía, Julián Fernández Niño, afirmó que:
"los requisistos previos al vuelo son, en primera medida, no presentar fiebre o síntomas respiratorios asociados al COVID-19- De igual manera, se impedirá el abordaje a aquellos viajeros que no hayan diligenciado previamente el formulario de la aplicación CheckMig."
Compartimos algunos apartes de esta norma sobre los nuevos requisitos para ingresar a Colombia:
RESOLUCIÓN 1972 DE 2020 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 – MINISTERIO DE SALUD
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020, la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea.
Operación previa al vuelo:
Impedir el abordaje al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados al covid-19 y a aquellos viajeros que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check– Mig.
Informar en las páginas web que cada viajero que llegue al país será objeto de rastreo por parte de su asegurador o la secretaría de salud del lugar donde permanecerá durante los siguientes 14 días.
Anunciar en las salas de embarque que el uso del tapabocas es obligatorio para toda persona mayor de dos años de edad durante todo el vuelo, evitar en la medida de lo posible el uso del baño en vuelos de menos de dos horas.
En vuelos de más de 2 horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para remplazarlos durante el viaje.
Operación durante el vuelo:
La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el vuelo.
Designar un baño exclusivo para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los viajeros y sin que se genere aglomeración.
Se deben asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.
Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a 2 horas.
Distribuir alimentos, cuando haya lugar, se debe hacer en contenedores sellados y preenvasados, y por ubicación de letras en la aeronave para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.
Limpiar y desinfectar los servicios de entretenimiento a bordo después de cada vuelo.
Se prohíbe que los tripulantes compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad.
Cuando el viajero presente sintomatología asociada a covid-19 debe ser aislado.
Responsabilidades de los Pasajeros
Deben responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece, por lo cual esta medida aplica tanto para nacionales como para extranjeros.
Deben informar verazmente respecto a su condición de salud y si presenta síntomas asociados al COVID- 19.
Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1517 de 2020, cuando haga transito o conexión en el territorio nacional.
Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo cuando sea de más de 2 horas.
Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.
Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios hechos por el de destino como pruebas y cuarentenas.
Diligenciar el formulario de pre check in migratorio dispuesto en la aplicación “Check – Mig”, previo al vuelo de ingreso al territorio nacional. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no.
Mantener la silla asignada durante todo el vuelo.
Reportar a la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece o reside ya la aerolínea, si durante los 14 días siguientes a su viaje presenta síntomas asociados con COVID-19, debe seguir las medidas que le sean indicadas, las cuales serán costeadas por el viajero que no cuente con afiliación al Sistema de Salud Colombiano, o no posea seguro médico o póliza que cubra la atención que requiera.
Usar de manera obligatoria los elementos de protección, como mínimo tapabocas, dese la entrada del aeropuerto, durante el viaje y en el puerto de llegada, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad sanitaria. El tapabocas es obligatorio para personas mayores de 2 años.
Respetar señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.
Limitar al máximo la conversación y toda conducta que genere riesgo de contagio, como compartir alimentos.
Entidades administradoras de planes de beneficios, secretarias de salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo – CCNR.
Deben realizar seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados a COVID – 19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias.
Realizar seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresen al país.
Teniendo presentes las recientes disposiciones del Gobierno colombiano en relación con la reactivación de vuelos internacionales -contenidas, entre otras, en la Resolución 1627 de 2020 y-, los siguientes son los documentos y protocolos que se deben tener en cuenta con motivo de la emergencia sanitaria aun vigente:
Requisitos para el ingreso a Colombia:
1. Presentar prueba PCR con resultado NEGATIVO para Covid-19 con una antelación no mayor a noventa y seis (96) horas antes del embarque.
3. Realizar el reporte de salud a través de la aplicación móvil CoronApp (descárgala aquí para Androido para iPhone) y responder al rastreo y seguimiento que las autoridades sanitarias de su lugar de residencia y origen podrán realizar.
NO SE TENDRÁ QUE HACER NINGUNA CUARENTENA OBLIGATORIA AL ARRIBO CONSIDERANDO QUE LA PERSONA CUENTA CON UNA PRUEBA PCR CON RESULTADO NEGATIVO PARA COVID-19.
En caso de no tener la prueba al momento de la llegada a Colombia o que la misma no este vigente se debe tener en cuenta lo siguiente:
Los viajeros que no cuenten con la prueba requerida deberán realizar aislamiento preventivo, realizarse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas por las autoridades migratorias y sanitarias hasta que se determine su condición de aislamiento según los resultados tanto de la prueba como de la evaluación del riesgo epidemiológico.
Lo anterior no es incentivo para indicar que el requisito de la prueba se puede obviar a cambio de hacer cuarentena o hacerse la prueba en Colombia. Esto se podría aplicar para casos excepcionales en los que por determinada circunstancia debidamente justificada el viajero no pudo tomar la prueba al embarque, aclarando que la aerolínea puede negarse a transportarlo o la autoridad de control migratorio inadmitir al viajero (para el caso de extranjeros).